viernes, 28 de marzo de 2008

NORMA CONTABLE 3 CTNAC



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Colegio de Auditores de Bolivia y/o Contadores Públicos Autorizados

Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad

Norma Contable N° 3
NC 3

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE
(AJUSTE POR INFLACION)

INDICE

Página
INTRODUCCION


Determinación histórica de la Norma Contable N° 3

2
Razones para la revisión de la norma
2
Principales cambios
2

CONSIDERANDO

4

SE DECIDE

6

NORMA CONTABLE N° 3 ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE
(AJUSTE POR INFLACIÓN)

1. Objetivo
6
2. Definiciones principales
6
3. Criterio básico para la reexpresión
7
4. Exposición
7
5. Bases para los ajustes (Rubros monetarios y no monetarios)
7
6. Ajuste por índices
8
7. Límites del ajuste
8
8. Actualización por valores corrientes
8
9. Valores corrientes ajustados
8
10. Consistencia del ajuste
8
11. Vigencia de los principios generalmente aceptados
9
12. Contrapartidas del ajuste
9
13. Secuencia para el ajuste
9
14. Información a revelar
11
15. Discontinuación o reposición de la reexpresión de estados financieros
11
16. Vigencia de este pronunciamiento
11
17. Aprobación
11

17
18. Homologación y Promulgación
11



INTRODUCCION

Determinación histórica de la Norma Contable N° 3 (revisada en octubre de 2006)

IN 1. Esta norma (NC3 revisada) constituye la Decisión 6 originalmente presentada por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad CTAC el año 1987, mantenida en vigencia y convertida a Norma Contable N° 3 el año 1994, por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia (y/o Contadores Públicos Autorizados), e incluye mejoras y consideraciones de la coyuntura económica actual del país y perspectivas futuras, así como las actualizaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera para la preparación de estados financieros con propósitos generales.

Razones para la revisión de la norma

IN2. La norma no había considerado los diferentes estados de la economía nacional referente a: a) estabilidad económica o bajo nivel de inflación (en la que no es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros), b) deflación (en la que no es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros) y c) inflación e hiperinflación (en la que es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros).

IN3. La norma no contemplaba la necesidad de considerar el resto de las normas profesionales para los criterios de medición, principalmente en períodos de recesión económica, en los cuales, algunos activos, deben considerar sus deterioros económicos o tecnológicos y no registrar contablemente su reexpresión.

IN4. La norma no establecía los criterios ni características para determinar el estado de hiperinflación en la economía boliviana, que permitan juzgar cuando se hace necesario reexpresar los estados financieros. Estas características, aunque no establecen una tasa límite absoluta, están en las normas internacionales.

IN5. A partir de la puesta en vigencia de la norma, en el año 1987, y dadas las circunstancias económicas (en que la inflación tenía una correlación con el incremento del tipo de cambio del dólar estadounidense) que atravesaba el país se optó por aplicar, para efectos de reexpresión de partidas no monetarias, la cotización oficial del dólar estadounidense, al no estar disponible en forma diaria, el Índice de Precios al Consumidor IPC.

IN6. Actualmente, la cotización oficial del dólar estadounidense no tiene correlación con el IPC. Mientras el dólar refleja una devaluación respecto al boliviano (apreciación del boliviano) que aparenta una deflación, el IPC presenta una baja inflación; hecho que podría ocasionar distorsiones en la presentación e interpretación de los estados financieros en su conjunto.

IN7. La norma contemplaba el método simplificado de ajuste global del patrimonio, cuya reserva, al ser compensada con pérdidas, distorsiona el concepto de Capital financiero a mantener.

IN 8 Es necesario exponer con claridad el ajuste de capital, el cual no debe ser compensado con pérdidas.

Principales cambios

IN9. Los principales cambios respecto a la versión previa de la NC3 se describen a continuación:

IN10. Se establecen los criterios para determinar el momento, a partir del cual es necesario reexpresar los estados financieros. Estos criterios son similares a los establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (NIC 29), excepto por que la tasa de inflación acumulada en los últimos doce meses será aproximadamente del 12%. Para suspender o reiniciar la reexpresión, necesariamente el CTNAC tendrá que pronunciarse a través de una resolución para que, al mismo tiempo, todos los entes actúen de acuerdo a las necesidades de información fiable y comparable.

IN11. Se elimina el ejemplo y la posibilidad de ajuste con base en la cotización oficial del dólar estadounidense, como lo establecía el apartado 6 de la anterior NC3. El apartado 6 modificado, establece como índice de ajuste un “Índice General de Precios” confiable o, en circunstancias especiales podrá utilizarse la variación de la moneda nacional con relación a una moneda extranjera relativamente estable.

IN12. En la secuencia para el ajuste se presenta mayores aclaraciones para el ajuste de las cuentas de patrimonio. A partir de la vigencia de la norma el “ajuste de capital” debe exponerse junto a su correspondiente cuenta de capital concordante con el concepto fundamental de mantenimiento de capital para medir los resultados; y podrá capitalizarse previo cumplimiento de trámites legales. El ajuste del resto de las cuentas de patrimonio (excepto los resultados acumulados) se imputará en la cuenta “Ajuste de Reservas Patrimoniales” y el saldo acreedor podrá capitalizarse o compensar pérdidas, previo trámite legal.

IN13. Esta norma revisada establece que deben cumplirse todos los criterios que definen una economía hiperinflacionaria para efectuar la reexpresión de los estados financieros a moneda constante, especialmente los niveles de inflación anual aproximados del 12%. Consiguientemente, al entrar en vigencia esta norma revisada, se suspende el ajuste de estados financieros a moneda constante.

IN14. Esta norma es prospectiva. Esto implica que los efectos de los ajustes por inflación en los estados financieros, tales como la exposición del Ajuste de Capital junto a su correspondiente capital financiero a mantener, se aplican a futuros ajustes de estados financieros por inflación. Esta norma no limita la exposición retroactiva del Ajuste de capital.


NORMA CONTABLE 3

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE
(AJUSTE POR INFLACION)

(revisada y modificada en septiembre de2007)


Visto: El trabajo de la Comisión de Normas de Contabilidad del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB) y los Consejos Técnicos de los Colegios de Auditores o Contadores Públicos Departamentales.

CONSIDERANDO:

1) Que, en base a la contabilidad se proporciona información sobre el desenvolvimiento de un ente, tanto a propietarios del mismo como a terceros interesados, información cuya exteriorización más importante se produce a través de los estados financieros.

2) Que, la contabilidad tradicional, por considerar que el importe nominal de la moneda es una unidad de medida inmutable como si la estabilidad monetaria fuese un fenómeno regular, no refleja los cambios en el nivel general de precios que se producen en épocas de inflación o hiperinflación hasta que no se realiza el intercambio con terceros.

3) Que, la contabilidad tradicional, por suponer la inmutabilidad del poder adquisitivo de la moneda, expone los rubros del balance general a una fecha dada, en moneda de distinto poder adquisitivo y no computa, correctamente, los resultados provenientes de mantener en el patrimonio determinados activos y pasivos afectados por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda de curso legal.

4) Que, adicionalmente, en el estado de resultados, al enfrentarse ingresos y gastos expresados en moneda de diferente poder adquisitivo, surge como resultado una expresión heterogénea y desde ya errónea, cuyo reconocimiento puede inducir a la toma de decisiones equivocadas con la secuela de perjuicios que ello puede ocasionar a los diferentes interesados en esa información.

5) Que, por otra parte, no se puede utilizar la información contable, expresada en valores heterogéneos para análisis financieros, puesto que los índices, razones y comparaciones de cifras, en esas condiciones, carecen de validez, lo cual puede llevar a interpretaciones y decisiones erróneas.

6) Que, los pronunciamientos de organismos profesionales internacionales, como la International Accounting Standards Board (IASB), han establecido normas técnicas para reconocer el efecto inflacionario o hiperinflacionario en la elaboración de la información contable y principalmente de los estados financieros.

7) Que, internacionalmente, se han establecido las características de economías hiperinflacionarias en las cuales se requieren reexpresar integralmente los estados financieros para reconocer en su exposición el efecto inflacionario. Estas características también establecen parámetros para suspender la reexpresión, en caso de baja inflación, o reanudar en caso de sobrepasar ciertos límites.

8) Que, en períodos de deflación es conveniente actualizar los valores de forma prudente reconociendo el deterioro de los activos.

9) Que, no existe un criterio uniforme para la formulación de un mecanismo único en esta materia, debido a las diferentes estructuras económicas y prácticas comerciales de los diferentes países y que en cada uno de los mismos se estableció el que resulte más acorde a su realidad, bajo la concepción general de producir un "ajuste integral".

10) Que, el concepto de capital financiero a mantener, que es de aceptación general en América y que hacemos propio, concepto según el cual se considera capital al total de la moneda nacional invertida por los propietarios del ente o al poder adquisitivo invertido, medido en moneda constante. Ello va ligado al concepto de ganancia que considera como tal al excedente de la riqueza generada sobre el capital original invertido.

11) Que, habiendo distintas metodologías del ajuste por inflación para la exposición de estados financieros en moneda constante, una de ellas postula el ajuste mediante índices de nivel general de precios habiendo sido adoptada, en general, por países de alta tasa de inflación, ya que en esas economías se hace imprescindible la necesidad de restablecer la moneda como común denominador de los valores, así como de reflejar los resultados por exposición a la inflación (rubro no significativo o inexistente en las economías de baja inflación). Esta postura se expresa en nuestro pronunciamiento, párrafo6. En los países de baja inflación se tiende a la valuación de ciertos activos a valores corrientes, bajo la concepción de que en esas economías, al ser lo más importante las variaciones de los precios específicos de ciertos bienes (la inflación es baja), lo relevante es evidenciar el efecto de los cambios en los precios específicos, de aquellos bienes que presentan modificaciones. Ligado a esta concepción, tenemos el concepto de reconocimiento de ganancia entre ejercicios, ya que la valorización a valores corrientes puede originar una ganancia "por tenencia" de bienes en contraposición al criterio tradicional de reconocer la ganancia sólo por "realización". Sin embargo, en contextos de alta inflación, también se está utilizando el método de valores corrientes en combinación con índices, poniéndose en claro la necesidad de los usuarios y la consiguiente respuesta de la profesión en acercar la valuación patrimonial y los resultados a valores más representativos de la realidad económica. Hemos adoptado esta alternativa en nuestro pronunciamiento, según lo expresado en el párrafo 9 del mismo.

12) Que, cuando lo que se pretende es ajustar valores originales atendiendo únicamente a las fluctuaciones en el poder adquisitivo de la moneda, debe aplicarse sobre tales valores un índice demostrativo de esas fluctuaciones, como por ejemplo, un índice del nivel general de precios Dichos índices deben provenir de una fuente responsable y con actualización a intervalos suficientemente frecuentes y estar al alcance del público usuario en forma oportuna.

13) Que, la economía del país puede encontrarse en los siguientes tres niveles: a) estabilidad económica, b) Inflación/deflación y c) hiperinflación. Los pronunciamientos técnicos no establecen una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

(b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;

(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto;

(d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y

(e) la tasa acumulada de inflación en los tres últimos años se aproxima o sobrepasa el 100%.

Estos criterios establecen la pertinencia o no de la reexpresión monetaria de los estados financieros. Este Consejo considera que, para la reexpresión de los estados financieros debe considerarse, además de los párrafos a) al d) anteriores, una tasa anual acumulada de inflación aproximada del 12%.



14) Que, en suma, por los antecedentes señalados se hace imprescindible la preparación de estados financieros a moneda constante para reflejar el efecto que en los mismos produce la inflación, cuando superan los parámetros de pertinencia y que dicho procedimiento debe partir de la conceptualización del capital financiero a mantener, mediante la aplicación de un método de ajuste integral por aplicación de índices, alternativamente combinado con el uso de valores corrientes en la valuación de ciertos rubros (inventarios, activos fijos y similares).

15) Que, en general, los entes, al no estar disponible en forma diaria el índice general de precios, han adoptado la cotización oficial del dólar estadounidense como indicador de reexpresión de la unidad de medida. Sin embargo, este indicador, en los últimos años, no es estable y no guarda una correlación con la inflación; consiguientemente es necesario identificar un “Índice General de Precios” confiable o, en circunstancias especiales la variación de la moneda nacional con relación a una moneda extranjera relativamente estable, en caso de ser necesaria la reexpresión de partidas no monetarias.

SE DECIDE:

Artículo 1º - Revisar la Norma Contable 3 con el propósito de considerar la actual realidad económica del país y las posibilidades de los cambios futuros.

Artículo 2° - Adoptar los parámetros para proceder a suspender el ajuste de estados financieros en moneda constante, según lo establecen las normas internacionales y la presente norma.

Artículo 3° - Efectuar las correcciones necesarias para que la norma esté acorde con el marco de conceptos de medición, reconocimiento, mantenimiento de capital y ganancia.

Artículo 4º - Divulgar los cambios a través del Consejo Técnico Nacional y los respectivos Consejos
Técnicos Departamentales.


Artículo 5° - Poner en vigencia la NC3 revisada, en concordancia con la NC6 revisada y el resto de normas contables.

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (AJUSTE POR INFLACION)

1 OBJETIVO

El objetivo de esta norma técnica es lograr que los estados financieros estén expresados en moneda constante a fin de corregir las distorsiones que sobre ellos produce la inflación.

2 DEFINICIONES PRINCIPALES

Se adoptan las siguientes definiciones sobre aspectos principales contenidos en este pronunciamiento:

a) Inflación: Pérdida del poder adquisitivo de la moneda o incremento en el nivel general de precios de bienes y servicios.

b) Hiperinflación: Crecimiento galopante de la tasa de inflación o alza de precios de la más alta intensidad.

c) Deflación: Situación inversa a la inflación. Descenso del nivel general de precios de bienes y servicios.

d) Ajuste Integral: Método por el cual se procede al ajuste de todas las partidas de los estados financieros que estuvieran afectadas por la inflación o hiperinflación.

e) Moneda Constante: Se define como moneda constante a la que expresa determinado poder adquisitivo a una fecha dada (por lo general al cierre de un período).

f) Índice: Factor representativo de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre dos fechas.

g) Valores Corrientes: Son los precios de reposición a la fecha de valuación, o el costo de producción a precios de reposición a dicha fecha.

h) Rubros Monetarios: Se los define como aquellos que representan moneda de curso legal, si bien son los afectados por la inflación, no es necesario reexpresarlos por inflación ya que están valuados siempre a moneda de cierre (ejemplos clásicos lo constituyen las disponibilidades en general, cuentas a cobrar y a pagar).

i) Rubros No Monetarios: Son los que conservan su valor intrínseco en épocas de inflación y, por lo tanto, deben ser reexpresados en moneda constante para reflejar dicho valor (caso típico lo constituyen los activos fijos, inventarios , en general, todas las cuentas de resultados
y patrimonio).

j) Fecha de Origen: A la fecha en que tuvo lugar una operación, o la última fecha hasta la cual
se hubiese ajustado monetariamente una partida contable; o bien, a un período razonablemente elegido dentro del cual se encuentra comprendida dicha fecha.

k) Fecha de Cierre: A la fecha de terminación del período a que correspondan los estados financieros.

l) IPC: Índice de precios al consumidor, Nivel General (que elabora y publica con periodicidad mensual el Instituto Nacional de Estadística) que permite medir la inflación.

m) Capital financiero a mantener: Es el mantenimiento del capital nominal invertido o de la capacidad adquisitiva del capital invertido. Bajo este concepto se obtiene ganancia sólo si el importe financiero (o monetario) de los activos netos al final del período excede al importe financiero (o monetario) de los activos netos al principio del mismo, después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a los mismos en ese período. El mantenimiento del capital financiero puede ser medido en unidades monetarias nominales o en unidades de poder adquisitivo constante. El capital financiero comprenden los aportes por capitalizar.

3. CRITERIO BÁSICO PARA LA REEXPRESION

Esta Norma establece la tasa anual (doce últimos meses) de inflación de aproximadamente 12% o más, calculada en base a un “Índice General de Precios” confiable o, en circunstancias especiales la variación de la moneda nacional con relación a una moneda extranjera relativamente estable, para considerar que los estados financieros requerirán reexpresión. Al respecto, para la aplicación del ajuste de estados financieros a moneda constante, este Consejo necesariamente debe pronunciarse, mediante una resolución en forma oportuna, mientras tanto los estados financieros
no serán reexpresados.

4. EXPOSICION

Los estados financieros preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y normas contables, presentarán cifras ajustadas por inflación (o sea a moneda constante) o por valores corrientes, según el método adecuado adoptado.

5. BASES PARA EL AJUSTE (RUBROS MONETARIOS Y NO MONETARIOS)

El ajuste de los estados financieros, para expresarlos en moneda constante, se basa en la distinción de los rubros que los componen en: Monetarios y No Monetarios, según fueron definidos en los incisos 2 h) y 2 i), respectivamente.

6. AJUSTE POR INDICES

Los rubros no monetarios, para ser reexpresados en moneda constante, se deben ajustar mediante la aplicación de un coeficiente corrector resultante de dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC)correspondiente a la fecha del ajuste por inflación (es decir a la fecha de la reexpresión a moneda constante), entre el índice vigente al momento o período de origen de la partida sujeta a ajuste.

Cuando las circunstancias así lo requieran podrán utilizarse:

Un “Índice General de Precios” confiable o, en circunstancias especiales la variación de la moneda nacional con relación a una moneda extranjera relativamente estable, a los efectos de la reexpresión Necesariamente todas las entidades deben utilizar el mismo índice.

Este método de índices combinado con el método de valores corrientes ajustados.

7. LIMITES DEL AJUSTE

Como límite máximo de los valores ajustados en relación a la tradicional comparación de "costo o mercado el que fuera menor", se debe entender a comparación entre los nuevos valores a moneda constante y el valor recuperable de dichos activos. Como valor recuperable se debe entender al mayor entre el valor neto de realización y el de utilización económica. Se entiende como valor neto de realización a la diferencia entre el precio de venta de un bien o servicio y los costos que se producirán hasta su comercialización. El valor de utilización económica de los bienes se determina en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán.

8. ACTUALIZACION POR VALORES CORRIENTES

Los rubros no monetarios pueden expresarse empleando valores corrientes. En el caso específico de los activos fijos y similares, los valores corrientes surgen de los revalúos técnicos, que constituyen un principio de contabilidad generalmente aceptado en vigencia. En lo referente a los inventarios en general, los valores corrientes son los que surgen de la valuación a su costo de reposición o reproducción a la fecha de cierre del período, en las condiciones habituales de compra o producción para el ente, respectivamente.

Cuando se utiliza este método de valuación de inventarios, el costo de los inventarios vendidos también debe ajustarse sobre el mismo criterio.

9. VALORES CORRIENTES AJUSTADOS

Podrá recurrirse a este otro método de actualización y ajuste que constituye una combinación entre los métodos de actualización por valores corrientes(Párrafo 8) y ajuste por índices (Párrafo 6). En este caso, los rubros no monetarios pueden actualizarse a un valor corriente (de activos fijos, inventarios, etc.) establecido a una fecha determinada o cercana a esta, ajustando entre esa fecha y la fecha de cierre con alguno de los índices indicados en el párrafo6 anterior. En todos los casos el límite del ajuste es el mencionado en el párrafo 7 anterior. Cuando se utiliza este método de valuación de inventarios, el costo de los inventarios vendidos también debe ajustarse sobre el mismo criterio.

10. CONSISTENCIA DEL AJUSTE

Una vez adoptado un método de ajuste (por índices, por valores corrientes o por valores corrientes ajustados) el mismo deberá ser utilizado en forma consistente a través de la vida del ente. En el caso en que las circunstancias obliguen a efectuar un cambio de método, en la nota referida a principios de contabilidad deberá indicarse el cambio efectuado y la incidencia del mismo en los resultados de la gestión.


La aplicación de esta norma debe estar en concordancia con el resto de las normas contables vigentes en el país. En ausencia de pronunciamientos técnicos específicos vigentes del país o reglamentaciones locales sobre esta norma, se adoptarán los pronunciamientos técnicos emitidos por el IASB, en cumplimiento de las Resoluciones 2/94 y 01/2003 del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad sancionadas por el Consejo Nacional del Colegio de Auditores y/o Contadores Públicos.

En el caso en que la profesión disponga la suspensión de la reexpresión de estados financieros, como se establece en el numeral 3 anterior, los estados financieros del período anterior (gestión anterior) se presentarán en forma comparativa, sin reexpresión, con los del período actual (gestión actual). Esta situación será revelada en notas a los estados financieros. En la exposición comparativa del patrimonio necesariamente deberá exponerse el capital y su correspondiente “ajuste de capital”, para cumplir con el concepto de mantenimiento de capital financiero.

11. VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

La aplicación de esta nueva concepción contable, cuando se aplica íntegramente el ajuste por índices, no modifica los principios de contabilidad generalmente aceptados en relación a moneda de cuenta, dado que dicho principio, en su último párrafo expresa: "En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustentan, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste". Tampoco se modifica el principio contable generalmente aceptado de "valuación al costo" ya que el mismo señala, en su último párrafo: "Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos".

En cambio, cuando se utiliza la alternativa de valuación a "valores corrientes", se modifica el principio de valuación al costo para aquellos rubros en los cuales se introduce este criterio, de lo que puede derivar un nuevo concepto de "Resultado por tenencia de bienes". Este nuevo criterio es generalmente aceptado en la aplicación de esta norma.

12. CONTRAPARTIDAS DEL AJUSTE

La contrapartida del ajuste de todos los rubros no monetarios, de acuerdo al mecanismo explicado en el párrafo 6, se debe llevar a los resultados de la gestión, en una línea denominada "Resultados por exposición a la inflación", que representará, en consecuencia, el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda). Si también se emplean las alternativas de los párrafos 8 o 9, la resultante de todos los ajustes (con la limitación del párrafo siguiente) se llevará a resultados en una cuenta denominada "Ajuste por inflación y tenencia de bienes".

En los casos de activos realizables a largo plazo tales como activos fijos y propiedades de inversión el exceso de la valuación a valores corrientes sobre el valor ajustado, según el procedimiento descrito en los párrafos 6 y 9, deberá acreditarse a una cuenta patrimonial denominada: "Reserva por revalúos técnicos".

13. SECUENCIA PARA EL AJUSTE

En forma general, el mecanismo de reexpresión de estados financieros a moneda constante comprende los siguientes pasos:

a) Determinación del activo y del pasivo al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de esa fecha, mediante la reexpresión de las partidas que los integran, de acuerdo con lo explicado en los párrafos 6, 8 y 9.

b) Cálculo del patrimonio al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de esa fecha (la del inicio), como diferencia entre el activo y el pasivo resultantes de aplicar el párrafo anterior. De este cálculo deberá determinarse el ajuste correspondiente al capital para su adecuada exposición como mantenimiento de capital financiero, registrándose la variación en la cuenta patrimonial, asociada al capital, denominada “Ajuste de capital”; asimismo, deberá determinarse el ajuste del resto de las cuentas patrimoniales en la cuenta “Ajuste de reservas patrimoniales”, excepto los resultados acumulados.

c) Determinación de los resultados acumulados ajustados, al inicio del período objeto del ajuste, por diferencia entre el patrimonio ajustado (inciso b) y el resto de las cuentas componentes del patrimonio ajustado.

d) Determinación, en moneda de cierre, del activo y del pasivo al cierre del período objeto del ajuste, mediante la reexpresión de las partidas componentes, de acuerdo a lo indicado en los párrafos 6, 8 y 9.

e) Cálculo del patrimonio ajustado al cierre del período objeto del ajuste, en moneda constante de esa fecha (la del cierre), como diferencia entre el activo y el pasivo ajustados, resultantes de aplicar la norma.

f) Reexpresión de cada una de las cuentas componentes del patrimonio al cierre, con exclusión de los resultados acumulados, para ello se reexpresará(n):

§ El capital financiero (compuesto por el capital y el Ajuste de capital) y sus aumentos o disminuciones, cuya variación resultante se imputará a la cuenta Ajuste de capital.

§ Las demás cuentas del patrimonio (incluido el Ajuste de reservas patrimoniales), sus aumentos y disminuciones. La variación resultante se imputará a la cuenta Ajuste de reservas patrimoniales.

g) Determinación de los resultados acumulados ajustados al cierre, por diferencia entre el patrimonio ajustado determinado en el procedimiento indicado en el inciso e) anterior, menos el resto de las cuentas ajustadas componentes del patrimonio.

h) Ajuste al cierre del período del saldo inicial del resultado acumulado y sus variaciones (como ser dividendos), excepto el resultado del período.

i) Determinación del resultado final ajustado del período, como diferencia entre el resultado acumulado, calculado en el inciso (g) anterior, y el saldo inicial, incluyendo sus variaciones, ajustadas según el procedimiento descrito en el inciso (h) anterior.

j) Ajuste de las cuentas componentes del estado de resultados, excluyendo el “Ajuste por inflación y tenencia de bienes”

k) Determinación del "Ajuste por inflación y tenencia de bienes" del período, por diferencia entre el resultado final ajustado del período (como se determinó en el inciso (i) anterior) y los saldos de las cuentas de resultados ajustados (como se determinó en el inciso (j) anterior).

Las contracuentas de los ajustes determinados en los anteriores incisos, serán las establecidas en
el primer párrafo del numeral (12) anterior.

La cuenta “Ajuste de capital” podrá capitalizarse previo cumplimiento de trámite legal.

La cuenta “Ajuste por inflación y tenencia de bienes” no incluirá las diferencias de cambio,

mantenimiento de valor ni otras indexaciones.



14. INFORMACIÓN A REVELAR

En nota a los estados financieros sobre Principios y normas de contabilidad aplicados se revelará, resumidamente, sobre el mecanismo de ajuste aplicado. En el caso que para la valuación de algunos rubros se hubiera empleado valores corrientes o valores corrientes ajustados, ello se mencionará en la parte destinada a cada rubro en la misma nota sobre principios de contabilidad aplicados y normas contables.

15. DISCONTINUACION O REPOSICIÓN DE LA REEXPRESION DE ESTADOS FINANCIEROS

Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria y un ente discontinúa la preparación y presentación de sus estados financieros ajustados por inflación, las cantidades expresadas en la unidad de medida corriente al final del último período anterior, deben ser tomadas como base al ajustar saldos contables iniciales en sus estados financieros posteriores.

16. VIGENCIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

El presente pronunciamiento técnico tendrá vigencia a partir del período (gestión) anual que inicia el 1° de octubre de 2007. Si la entidad aplica esta norma en período que comience antes del 1° de octubre de 2007, revelará este hecho en nota a los estados financieros.


17. APROBACIÓN

Este pronunciamiento técnico fue aprobado por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad, del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia en su reunión del 1o de septiembre de 2007, con voto favorable de los siguientes consejeros y representantes departamentales: Lic. Jorge Flor Sueiro (Presidente) , Lic. Rybin Camacho D. (Vicepresidente), Lic. Ruben Castellón Z. (Secretario General), Lic. Elena Alvarez Alfaro, Lic. Grover Espejo Torrico, Lic Jaime Salinas Arias, Lic. Oscar Tabeada Gonzáles, Lic.Martha Cristina Coca L. y Lic. Cesar Lora Morretto, Lic. Enrique Ribera Saldana (Colegio de Auditores de Santa Cruz), Lic. Martha Lourdes Bejarano H. ( Colegio de Auditores de Santa Cruz), Lic. Victor Peláez Mariscal (Colegio de Auditores de La Paz), Willy Tudela Cornejo ( Colegio de Auditores de La Paz).


18. HOMOLAGION Y PROMULGACION

En aplicación de disposiciones en vigencia el presente pronunciamiento, fue aprobado y homologado en la Reunión del Segundo Consejo Nacional Ordinario 2007 del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia y Promulgado por el Comité Ejecutivo Nacional del CAUB, mediante Resolución No CTNAC 01/2007 de fecha 08 de septiembre de 2007.

QUE ES VOX DEI???????

Vox Dei es una banda argentina de rock y blues en castellano, procedente de Quilmes (Gran Buenos Aires) y activa desde 1967.
Su éxito Presente (El momento en que estás) ha sido considerada la séptima mejor canción de la historia del rock argentino por la cadena MTV y la revista Rolling Stone, en tanto que Libros sapienciales fue considerada la Nº 16, por el sitio Rock.com.ar.
Su ópera rock La Biblia ha sido incluida como Nº 14 en la lista de Rolling Stone de los 100 mejores álbumes del rock argentino.
Tabla de contenidos[ocultar]
1 Historia
2 Integrantes
2.1 Formación original
2.2 Formación actual
2.3 Otros miembros
3 Discografía
4 Enlaces externos
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Historia [editar]
Vox Dei nace en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires en setiembre de 1967 al unirse Willy Quiroga (bajo y voz), Rubén Basoalto (batería), Ricardo Soulé (guitarra y voz) y Juan Carlos Godoy (guitarra y voz). Tras varios shows, la banda consigue un contrato con la editora Mandioca en 1969, y entran a grabar lo que sería su primer single, con los temas "Azúcar Amargo" y "Quiero Ser". Ese mismo año graban un segundo simple que incluía el tema Presente (luego renombrado Presente (El momento en que estás)), que se convertiría en una de las canciones más importantes del rock argentino, la Nº 7 según la encuesta conjunta de la MTV y la revista Rolling Stone[1] .
En 1970 y gracias a la favorable respuesta del público graban y editan su primer larga duración llamado "Caliente", además para esa época ya comienzan a darle forma a lo que sería su segundo álbum : "La Biblia". La Biblia se termina de grabar en enero de 1971 y rápidamente es editado en forma de LP doble, pero antes del final de la grabación Juan Carlos Godoy se retira de la banda alegando diferencias artísticas y es reemplazado por Nacho Smilari.
Junto a Nacho graban el simple con los temas "Donde has estado todo este tiempo" y "Tan solo un hombre" y tras esto el nuevo guitarrista se retira del grupo con lo cual la banda pasa a ser un trío con la alineación conocida como la formación clásica : Quiroga - Basoalto - Soulé. En 1972 llega su nuevo álbum titulado "Jeremías pies de plomo" compuesto por 9 canciones. Ese mismo año se regraba el repertorio del disco "Caliente", al percatarse de que la discográfica que lo había grabado iba a caer en quiebra y se haría imposible conseguirlo las nuevas versiones se editan en un disco titulado "Cuero caliente".
En 1973 se edita el primer disco grabado en directo llamado "La nave infernal", compuesto en su mayoría por temas nuevos y para mediados de año y firmando para el sello CBS, Vox Dei da a conocer "Es una nube, no hay duda"; su sexto LP.
El año 1974 es un año de cambios : se edita el disco "Vox Dei para Vox Dei" y luego de unas pocas presentaciones, Ricardo Soulé se aleja de la banda en una decisión tomada con anterioridad a la grabación de dicho álbum para comenzar su carrera solista. Willy Quiroga y Rubén Basoalto rápidamente buscan reemplazo y los nuevos guitarristas serían Beto Fortunato y Carlos Michelini, aunque solamente este último grabaría en "Estamos en la pecera", el trabajo del año 1975.
En 1976 y tras el retiro de Michelini, quién se hace solista y se afinca en España; entran en Vox Dei Enrique "Avellaneda" Díaz en voz y guitarra y Raúl Fernández en guitarra, con quienes graban "Ciegos de Siglos". En el año 1978 Ricardo Soulé vuelve al grupo junto a Rubén y Willy, y juntos graban el álbum "Gata de noche", que coloca al trío nuevamente en carrera. Entre el año 1979 y 1980 el grupo compone, ensaya y presenta su nueva obra conceptual: "El Cid Campeador", pero la discográfica Polydor, editora en aquel entonces de los discos del grupo se niega a grabarla y comienza un desgaste dentro del trío que culminaría con la separación a mediados de 1981.
Willy Quiroga forma su nueva banda "Destroyer" con la que llega a editar un único disco; Ricardo Soulé retorna a su carrera solista y en 1982 graba su álbum "Romances de Gesta" y Rubén Basoalto forma el trío "Rompeases" con quienes no llega a grabar.
En 1986 Vox Dei se reagrupa para presentar y grabar en vivo "La Biblia" en el teatro Ópera de Capital Federal. 1987 marca el vigésimo aniversario del grupo que se festeja en el Teatro Alvear con varias funciones a sala llena y en 1988, tras diez años, editan de nuevo un disco con temas inéditos, titulado "Tengo razones para seguir".
Hacia finales de 1989 y dada la desastrosa situación económica del país, Ricardo Soulé decide trasladarse a España y abandonar nuevamente la banda, que comienza un periodo de inestabilidad en su formación con varios guitarristas pasando por sus filas y finalizando en 1992 con la inclusión de Carlos Gardellini. Nuevamente fortalecidos; Vox Dei regresa a los estudios de grabación y su nuevo CD se edita en el año 1994 bajo el título de "Sin darle ya mas vueltas" y consta de 11 nuevos temas. En 1996 Soulé regresa de Europa y nuevamente ingresa a Vox; el teatro Ópera nuevamente es el marco del regreso del trío clásico y en esta ocasión se graba un CD en vivo titulado "El regreso de la leyenda" compuesto por varios clásicos y 4 temas nuevos.
En 1997 deciden reeditar su viejo álbum "La Biblia" contando para la ocasión con colaboraciones de Andrés Calamaro, Fito Paez y Alejandro Lerner. A finales de 1998 Soulé decide alejarse nuevamente de Vox Dei y sin perder tiempo Quiroga y Basoalto vuelven a integrar a Carlos Gardellini en la guitarra y contituyen así la formación de la banda hasta hoy.
En noviembre de 2005 editan bajo su propio sello su álbum número 16: "El camino" que consta en partes iguales de nuevos temas y clásicos regrabados con el sonido de hoy. 2007 es el año del 40 aniversario de Vox Dei, y el 7 de Julio comenzaron los festejos con la edición de un disco doble en vivo y el primer DVD del grupo; ambos llamados "Vox Dei en vivo" y recogen el show del teatro Ateneo del año 2005 en el que se presentó el álbum "El Camino"

Integrantes [editar]

Formación original [editar]
Willy Quiroga - Bajo y voz
Rubén Basoalto - Batería
Ricardo Soulé - Guitarra y voz (1967-74/78-81/86-89/96-98)
Juan Carlos Godoy - Guitarra y voz (1967-1971)

Formación actual [editar]
Willy Quiroga - Bajo y voz
Rubén Basoalto - Batería
Carlos Gardellini - guitarra y coros

Otros miembros [editar]
Nacho Smilari - Guitarra (1971)
Beto Fortunato - Guitarra (1974-1976)
Carlos Michelini - Guitarra y voz (1975)
Enrique "Avellaneda" Díaz - Guitarra y voz (1976-1978)
Raúl Fernández - Guitarra (1976-1978)

Discografía [editar]
Caliente - 1970
La Biblia - 1971
Jeremías pies de plomo - 1972
Cuero Caliente - 1972
La nave infernal - 1973
Es una nube, no hay duda - 1973
Vox Dei para Vox Dei - 1974
Estamos en la pecera - 1975
Ciegos de siglos - 1976
Gata de Noche - 1978
La Biblia en vivo - 1986
Tengo razones para seguir - 1988
Sin darle ya mas vueltas - 1994
El regreso de la leyenda - 1996
La Biblia - 1997
El camino - 2005
Vox Dei en vivo - 2007

Enlaces externos [editar]
Página oficial del grupo
Una leyenda del rock: Para Willy Quiroga, fundador de Vox Dei, 40 años no es nada, Agencia Nova, 22 de mayo de 2007
Vox Dei, Revista RockSuperstar (reportaje de 1978) en Mágicas Ruinas
El disco según Willy Quiroga: “Una obra así es difícil de superar”, Página/12, 4 de febrero de 2006
Juan Carlos Godoy: El cuarto hombre, Página/12 (Radar), 19 de febrero de 2006
Reportaje a Ricardo Soulé, Sitio oficial de Ricardo Soulé, 2001